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Articulo 67 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 67. Obligación de constituir garantías en pagos anticipados y a cuenta.

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1. Cuando en las bases reguladoras se prevea la posibilidad de realizar pagos anticipados o a cuenta, dichas bases deben regular la obligación de constituir garantías en los términos establecidos en el presente artículo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 65º.4 de este reglamento.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

3. La garantía deberá cubrir el 110% del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

4. El Consello de la Xunta podrá autorizar la constitución por importe inferior al dispuesto en este artículo o eximir de la obligación de constituir garantías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009