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Articulo 67 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 67. Personas responsables

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-1 Pueden ser responsables de las infracciones que regula la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, con carácter general, las personas físicas o jurídicas titulares o explotadoras de la actividad económica, sin perjuicio de que lo puedan ser también la persona propietaria del establecimiento o el personal técnico competente.

Si dos o más personas son responsables de una infracción y no se puede determinar el grado de participación, estas son solidariamente responsables en los efectos de las sanciones que se deriven.

-2 En caso de que la infracción sea imputada a una persona jurídica, son responsables solidarias las personas físicas que ocupan cargos de administración o dirección que hayan cometido la infracción o que hayan colaborado activamente, que lo hayan consentido o que hayan adoptado acuerdos que la posibiliten, tanto si han cesado en su actividad como si no.

-3 En caso de infracciones cometidas por personas jurídicas que se extingan antes de ser sancionadas, la responsabilidad administrativa se tiene que exigir a las personas físicas que desde los órganos de dirección determinaron, con una conducta dolosa o negligente, la comisión de la infracción.

-4 Los responsables, aunque no tengan la titularidad patrimonial de los inmuebles donde hay los establecimientos abiertos al público en los cuales se impone el cierre, tienen que responder, de acuerdo con la legislación civil, de los daños y los perjuicios que puedan sufrir las personas propietarias y las personas titulares de los derechos sobre los inmuebles afectados como consecuencia del cierre.