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Articulo 67 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 67. Tramitación del procedimiento.

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1. En el procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario serán de aplicación las normas establecidas para el procedimiento de comprobación e investigación, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del mismo, y precisará de la inclusión en el Plan de inspección de los obligados tributarios sobre los que se realice.

2. La selección de los obligados tributarios respecto de los que se considere oportuno tramitar este procedimiento se hará en base a un informe conciso sobre los elementos de hecho que constituyan la prueba preconstituida del hecho imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010