Articulo 67 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 67. Declaración recapitulativa
Vigente
Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios que realicen en la forma que se indica en el presente capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993