Articulo 67 Reglamento de...as del THG

Articulo 67 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 67. Cuentas vivienda.

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1. Se asimilan a la adquisición de vivienda habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a deducción se destinen, antes del transcurso de seis años, a la adquisición de la vivienda habitual.

No obstante, no se considerará cumplido este último requisito, por la mera imposición, en otra cuenta vivienda, de las cantidades depositadas.

2. Se perderá el derecho a la deducción.

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda que hayan generado derecho a la deducción para fines diferentes de la adquisición de su vivienda habitual y no se repongan o no se aporten íntegramente a otra cuenta de la misma o de otra entidad de crédito, con anterioridad al devengo del Impuesto. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran seis años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que las cantidades que hayan generado el derecho a deducción se hayan destinado a la adquisición de vivienda habitual.

c) Cuando la posterior adquisición de la vivienda habitual no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por este concepto.

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

4. Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la autoliquidación del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:

- Entidad en la que se ha abierto la cuenta.

- Número de la cuenta.

- Fecha de apertura de la cuenta.

- Incremento del saldo de la cuenta correspondiente al ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014