Articulo 67 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Articulo 67 Reglamento de...as Físicas

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Artículo 67. Importe de la retención o ingreso a cuenta.

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1. El importe de la retención será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Capítulo siguiente. La base de retención será la cuantía total que se satisfaga o abone, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.

2. El importe del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones en especie será el resultado de aplicar al valor de las mismas, determinado según las normas contenidas en este Reglamento, el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-1999 en vigor desde 07-08-1999