Articulo 67 Reglamento de...al Canario

Articulo 67 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 67.- Devolución de cuotas soportadas.

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1. Las cuotas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias soportadas por sujetos pasivos del mismo en la importación o adquisición de bienes podrán ser devueltas en la proporción en la que utilicen dichos bienes en la realización de las siguientes operaciones.

a) Operaciones sujetas y no exentas del Arbitrio. En este caso, no podrán ser objeto de devolución las cuotas soportadas por la importación de bienes incluidos en el anexo II de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias. (NOTA: Con efectos desde el día 1 de julio de 2014)

b) Operaciones exentas del Arbitrio por exportación, operación asimilada a la exportación o por tratarse de una operación relativa a Zonas, Depósitos Francos, Depósitos y regímenes especiales de importación.

c) Operaciones no sujetas al Arbitrio de la naturaleza de las comprendidas en los artículos 71 y 72 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

2. Las cuotas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias soportadas por personas que no son sujetos pasivos del mismo en la importación o adquisición de bienes podrán ser devueltas en la proporción en la que utilicen dichos bienes en la realización de operaciones no sujetas al Arbitrio de la naturaleza de las comprendidas en los artículos 71 y 72 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

3. Las devoluciones a que se refiere este artículo se ajustarán a las siguientes normas procedimentales:

a) Las solicitudes de devolución únicamente podrán referirse al año natural inmediatamente anterior. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de los tres primeros meses del año natural siguiente.

b) En el modelo de solicitud de devolución, que será aprobado por el Consejero competente en materia tributaria, los interesados harán constar el porcentaje de afectación de los productos adquiridos o importados, sujetos al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, a las operaciones citadas en el apartado 1 anterior.

c) Con la solicitud de devolución se deberá aportar:

- Las facturas recibidas originales.

Las facturas deberán contener los datos y requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre

- En el caso de importaciones, los documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración Tributaria Canaria.

Las mencionadas facturas o documentos en que consten la liquidación practicada por la Administración Tributaria Canaria, deberán ser devueltos a los interesados cuando estos así lo soliciten, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y haciendo constar sobre los mismos la expresión \"DEVOLUCIÓN DEL AIEM SOLICITADO CON FECHA..\".

d) En el procedimiento de devolución se tendrán en cuenta, cuando proceda, la cuantía de los módulos de consumo límite de combustible que apruebe el Consejero competente en materia tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias. (NOTA: Con efectos desde el día 1 de julio de 2014)

e) La solicitud de devolución deberá presentarse en la oficina de la Administración Tributaria Canaria donde el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal o esté situado el establecimiento permanente principal.

4. Transcurrido seis meses desde la finalización del plazo de solicitud sin que exista notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En el caso de presentación extemporánea de la solicitud de devolución el plazo de seis meses empezará a contar desde la fecha de su presentación.