Articulo 67 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 67 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 67. Determinaciones específicas de los planes especiales de adecuación de las redes de instalaciones a las condiciones históricas y ambientales de los núcleos de población

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1. Los planes especiales que tengan como finalidad la adecuación de las redes de instalaciones a las condiciones históricoambientales de los núcleos de población comprenden tanto las áreas urbanas como los núcleos rurales de carácter histórico o tradicional que presenten valores históricos y monumentales, y son un instrumento sectorial de protección del área, tanto si se inserta o no en el marco de un plan especial de protección de los que regula la legislación del patrimonio histórico.

2. Los planes especiales de adecuación de las redes de instalaciones deberán establecer las determinaciones necesarias para reformar y ampliar la totalidad de las redes de instalaciones en el área histórica y ambiental de que se trate. En todos los casos, tendrán que referirse a los extremos siguientes:

a) Ámbito de actuación y su justificación con relación a las medidas específicas de protección del área y los grados de adecuación para todos los elementos que la componen, su interrelación con el resto de las áreas, así como los sistemas urbanísticos que le afectan o que modifica.

b) Estimación de las necesidades de suministro o evacuación globales y detalladas por sectores, con previsiones para un plazo mínimo de diez años.

c) Estimación de las dificultades previstas para la adecuación de las instalaciones a las condiciones históricas y ambientales, y también las soluciones generales para estas.

d) Determinación de las características generales de las redes de instalaciones, así como de las medidas de adecuación al medio histórico y ambiental.

e) Establecimiento de las servidumbres, los límites y las alineaciones forzosas necesarias.

f) Previsión de etapas, de plazos de actuación y de sistemas de gestión, con inclusión de los cambios pertinentes en los sistemas de suministro, evacuación y tomas, y también la retirada de las instalaciones que se deban reformar.

g) Previsión, si procede por la magnitud de la actuación, del sistema de actuación mediante cualquiera de los que se determinan en la LUIB y en este Reglamento, con preferencia por el sistema de cooperación.

h) Evaluación económica, con determinación de la distribución de cargas y beneficios, con especial referencia a las servidumbres y las alineaciones forzosas, así como de la participación en dichas cargas de las personas propietarias implicadas, la administración, las compañías suministradoras y, si corresponde, las personas usuarias de los diferentes servicios de suministro.

i) Estimación global de las consecuencias económicas y sociales de adecuar las redes de instalaciones sobre las personas usuarias de los diferentes servicios de suministro, así como las medidas adecuadas para que continúe el suministro.

j) Normativa referente a las condiciones particulares de conexión, redes y elementos.