Articulo 67 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 67. Competencias del Principado de Asturias

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1. Corresponde al Principado de Asturias, a través de las Consejerías competentes en la materia, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La elaboración y revisión de la normativa en la materia.

b) La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción, pago y financiación de la prestación del salario social básico, así como de todas aquellas medidas legalmente contempladas.

c) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas legalmente contempladas.

d) La aprobación del Plan autonómico de inclusión social.

2. Corresponderá al Principado de Asturias la instrucción de aquellos procedimientos en los que sea competente conforme a lo dispuesto en la Ley y su reglamento, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales, y el desarrollo de las actuaciones en materia de ejecución presupuestaria conducentes al abono de prestaciones a la Dirección General a la que en el correspondiente decreto de estructura orgánica se atribuyan competencias en materia de salario social básico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011