Articulo 67 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso p...ritorio de Andalucía
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Articulo 67 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 67. Instrumentos de ejecución territorial.

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1. La ejecución territorial tiene por objeto la materialización de los contenidos de los instrumentos de ordenación del territorio, y comprende:

a) La gestión para la obtención de los terrenos destinados a infraestructuras y dotaciones públicas, la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas y la equidistribución de cargas y beneficios, en su caso, a través de los instrumentos de ejecución regulados en este Reglamento.

b) La ejecución material para la realización de las obras de urbanización y edificación.

2. Las actuaciones propuestas por los planes de ordenación del territorio podrán ejecutarse a través de los siguientes instrumentos:

a) Programas coordinados para la gestión territorial.

b) Instrumentos y técnicas de ejecución urbanística regulados en el Titulo V de este Reglamento.

c) Proyectos de obras y urbanización.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley, las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y urbanística podrán suscribir convenios de colaboración público-privada para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas en los instrumentos de ordenación territorial.

4. En aquellos casos que, de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley, proceda la expropiación para la ejecución de las actuaciones propuestas, hasta tanto no se incluya la actuación en la programación, ni se prevean los medios económicos para su financiación, no producirá efecto la declaración de utilidad pública o interés social, teniendo los propietarios de suelos el régimen jurídico de derechos y deberes que les corresponda conforme a la Ley, a este Reglamento, al resto de determinaciones del instrumento de ordenación territorial y al instrumento de ordenación urbanística que, en su caso, fuera de aplicación.

5. Los instrumentos de ordenación territorial podrán establecer reservas de terrenos para la ejecución de actuaciones territoriales de carácter público, a los efectos establecidos en el artículo 130 de la Ley y con las limitaciones establecidas en el artículo 273 de este Reglamento.

6. Los proyectos de urbanización tienen por objeto definir las obras de nueva urbanización necesarias para la materialización de las actuaciones propuestas por los instrumentos de ordenación, y se ajustarán a las siguientes reglas para su elaboración y aprobación:

a) El contenido y documentación se ajustará a lo establecido en el artículo 191.

b) Los proyectos de urbanización necesarios para la ejecución de las actuaciones desarrolladas por planes especiales de iniciativa autonómica, así como para las declaradas de interés autonómico en las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley, la Junta de Andalucía actúe como Administración actuante, serán tramitados y aprobados por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) El procedimiento de aprobación requerirá trámite de información pública y solicitud de informes preceptivos con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 192.5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022