Articulo 67 Reglamento General de Costas

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Artículo 67. Catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas.

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La catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas se establecerá por la Administración competente en materia de ordenación del territorio, que deberá tener en cuenta el carácter urbanizado o rural de los terrenos contiguos a cada uno de los tramos, así como su grado de protección medioambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014