Articulo 67 Reglamento de...de puertos

Articulo 67 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 67. Informe de Ports de les Illes Balears

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1. Presentada la solicitud y/o subsanadas las deficiencias observadas, Ports de les Illes Balears emitirán informe con la finalidad de valorar la priori dad de la solicitud a efectos de asignar los puestos vacantes.

2. Los criterios de valoración, a aplicar de forma decreciente, a efectos de la asignación de los puestos de amarre vacantes o disponibles serán los siguientes:

a) Características concretas de la embarcación, relativas a eslora, manga, calado y, en su caso, tipo, en relación a los puestos de amarre vacantes o disponibles en cada una de las instalaciones portuarias gestionadas directamente por la Comunidad Autónoma.

Las dimensiones máximas de las embarcaciones serán:

- Eslora: la del puesto de atraque.

- Manga adecuada al puesto de amarre.

A este efecto se considerarán como las medidas máximas de la embarcación las determinadas en su hoja de asiento emitida por la Capitanía Marítima correspondiente.

Las dimensiones mínimas de las embarcaciones serán tales que no permitan su ubicación en un sitio de menor tamaño de los existentes en la instalación portuaria en cuestión.

b) Residencia habitual en la isla donde se ubique el puerto solicitado.

c) Orden cronológico de presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada y con la documentación completa.

3. Los anteriores criterios de valoración se entienden sin perjuicio del carácter preferente de los solicitantes que se reconocen en el presente Reglamento.

4. Ports de les Illes Balears solicitará, en su caso, la emisión de otros informes que considere necesarios u oportunos para redactar la propuesta de resolución.

5. Finalizada la tramitación y previamente a redactarse la propuesta de resolución, se comunicarán al solicitante las condiciones en que podría serle otorgada la autorización, dándole un plazo de diez días hábiles para su aceptación.

6. Aceptadas las condiciones por el interesado o transcurrido el plazo con cedido sin que se haya recibido contestación, se procederá a la emisión de pro puesta de resolución por Ports de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011