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Articulo 67 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 67. Archivo electrónico de gestión

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1. Se crea el archivo electrónico de gestión de la Administración de la Generalitat para el almacenamiento y administración de los documentos electrónicos administrativos y cualquier otro documento electrónico susceptible de formar parte de un expediente electrónico.

2. El archivo electrónico será de uso común único para todos los órganos de la Administración de la Generalitat.

3. El archivo electrónico garantizará la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección, acceso, disponibilidad y conservación de la documentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014