Articulo 67 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 67 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 67.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado que no estén en posesión del título acreditativo de la especialización y obtengan plaza en Juzgados de Menores en virtud de promoción o concurso procediendo de órganos jurisdiccionales de distinta clase, deberán realizar un curso de acceso de carácter teórico-práctico, con una duración máxima de un mes.

2. El curso de acceso se realizará, durante la primera semana, en la Escuela Judicial donde se impartirán las nociones básicas sobre disciplinas jurídicas y otras complementarias que se estimen necesarias para alcanzar el nivel de capacitación profesional adecuado y, durante la segunda semana, en un Juzgado de Menores bajo la tutoría de su titular.

3. Del resultado del curso de acceso se remitirá, de inmediato, a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial certificación de asistencia y superación del curso, por parte del Director de la Escuela Judicial y del titular del Juzgado de Menores donde se hubiere realizado las prácticas tuteladas. Será de aplicación lo previsto en los números ocho y nueve del artículo 159, en los casos de incumplimiento de la obligación de participar en el curso de carácter teórico-práctico o cuando el interesado no supere dicho curso.

4. La realización del curso de acceso no implicará la especialización en materia de menores ni surtirá los efectos que ésta produce.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011