Articulo 67 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 67. Necesidad de vivienda.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Se entenderá que existe necesidad de vivienda cuando tanto el solicitante como los miembros del núcleo familiar que convivan con él y a su cargo carezcan de vivienda a título de propiedad, arrendamiento o usufructo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, también se entenderá acreditada la necesidad de vivienda cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Pérdida de uso de una vivienda por separación legal.

  2. Habitar, mediante titulo legal, una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad o superficie inadecuada a la composición familiar. Si el solicitante resultase adjudicatario en las listas provisionales que se elaborarán de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo VII del presente Título, y la vivienda que ocupa fuera de su propiedad o de alguno de los familiares que conviven a su cargo, se ofrecerá su venta a la Consejería de Obras Públicas, por el precio que resulte de la aplicación de las normas para la determinación del precio de los inmuebles a los efectos del devengo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, disminuido en el importe de las reparaciones que, según el informe técnico sea preciso acometer en la vivienda. La Consejería podrá ejercer la opción de compra en el plazo de un mes desde el ofrecimiento.

    Se considerarán inadecuadas, en todo caso, aquellas viviendas con una superficie útil por persona inferior a 10 metros cuadrados, o de superficie útil total inferior a 30 metros cuadrados; las viviendas con deficiencias de habitabilidad cuyo coste de reparación ascienda a más del 50 % del valor de venta de las mismas, así como las viviendas donde habiten personas con movilidad reducida permanente en las cuales, o bien los elementos comunes del edificio, o el interior de las mismas, no tengan la consideración de accesibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.

  3. Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación, desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o en un inmueble que haya sido declarado en ruina.

  4. Habitar una vivienda en alquiler cuya renta supere el 20 % de los ingresos familiares, salvo en el supuesto de que el arrendador de la vivienda sea el ascendiente del solicitante o su cónyuge, o persona que con él conviva en supuesto de uniones de hecho o situaciones similares.

  5. Habitar una vivienda cedida en precario por instituciones públicas o privadas o, el caso de haber sido cedida por persona física, cuando no exista relación de parentesco con ella en primer y segundo grado, tanto en línea recta como colateral. No se considerará la relación de parentesco en el caso de mujeres víctimas de malos tratos.

  6. Habitar un alojamiento provisional como consecuencia de operaciones de emergencia o remodelación que hayan implicado la pérdida de la vivienda.

  7. Habitar en establecimiento de acogida u ocupando cuartos a título de realquiler, subarrendamiento u hospedaje.

  8. Habitar en casa de acogida, centro de urgencias, piso tutelado o alojamiento provisional gratuito, en los términos que recoge la Ley 5/2001, de Prevención de los Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas.

3. En todo caso, las deficiencias de habitabilidad y la superficie inadecuada deberán acreditarse mediante informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, o en su caso de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas.

4. En las promociones de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinadas a ser cedidas en régimen de propiedad, se considerará que tienen necesidad de vivienda los solicitantes que sean inquilinos de promociones del mismo tipo de viviendas que estén cedidas en régimen de arrendamiento sin posibilidad de acceso a la propiedad.

5. Si las circunstancias de necesidad de vivienda del solicitante fueran susceptibles de encuadrarse en más de uno de los supuestos contemplados en el apartado 2, sólo se tendrá en cuenta, a efectos del procedimiento de adjudicación, aquél que resulte más beneficioso para el solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004