Articulo 67 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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Artículo 67. Determinación de competencias y funciones.

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Los reglamentos orgánicos determinarán las competencias de los distintos órganos directivos, y las correspondientes disposiciones de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas que de ellos dependan.

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  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019