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Articulo 67 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 67. Aplicación del proceso de autoevaluación del capital interno y activos líquidos.

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1. El proceso de autoevaluación del capital y activos líquidos previstos en el artículo 171 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, será llevado a cabo:

a) En base consolidada, con arreglo al ámbito de aplicación y a los métodos de consolidación prudencial previstos en el Reglamento (UE) 2019/2033, de 27 de noviembre de 2019, y en su normativa de desarrollo por:

1.º Las empresas de servicios de inversión matrices.

2.º Las empresas de servicios de inversión controladas por sociedades de cartera de inversión, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera matrices.

No obstante lo anterior, cuando una sociedad de cartera de inversión, una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera matriz controle a más de una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito, el proceso de autoevaluación del capital será llevado a cabo únicamente por la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito sobre la que se aplique la supervisión en base consolidada.

b) En base individual por las empresas de servicios de inversión no integradas en un grupo consolidable de empresas de servicios de inversión supervisado por la CNMV.

2. Las estrategias y procedimientos a que se refiere el artículo 172.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se resumirán en un informe anual de autoevaluación del capital interno y activos líquidos que se remitirá a la CNMV antes del 30 de abril de cada ejercicio, o en un plazo menor cuando así lo establezca la CNMV.

Para la elaboración de este informe las empresas de servicios de inversión deberán tener en cuenta los criterios que a estos efectos publique la CNMV.