Articulo 67 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Zonas de exclusión.
Vigente
1. La planificación territorial determinará, en su caso, las zonas de exclusión a efectos de las intervenciones reguladas en la presente ley, los niveles de protección y las prescripciones que deberán incorporar las iniciativas, con objeto de asegurar:
a) El uso racional de los recursos naturales.
b) La debida conservación de los ecosistemas costeros
c) La integración de las obras e instalaciones en el medio físico
d) La armonización del paisaje
e) La protección del patrimonio histórico
f) La compatibilidad con los sistemas generales y demás determinaciones urbanísticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008