Articulo 67 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 67 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 67. Zonas de exclusión.

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1. La planificación territorial determinará, en su caso, las zonas de exclusión a efectos de las intervenciones reguladas en la presente ley, los niveles de protección y las prescripciones que deberán incorporar las iniciativas, con objeto de asegurar:

a) El uso racional de los recursos naturales.

b) La debida conservación de los ecosistemas costeros

c) La integración de las obras e instalaciones en el medio físico

d) La armonización del paisaje

e) La protección del patrimonio histórico

f) La compatibilidad con los sistemas generales y demás determinaciones urbanísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008