Articulo 67 Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación o realización, por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los servicios o realización de actuaciones que conlleva el control administrativo de los espectáculos, según se especifica en las tarifas del artículo 69.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998