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Articulo 67 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 67. Objeto de los polígonos agroforestales

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1. Los polígonos agroforestales tienen por objeto prioritario poner en producción áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono o infrautilización, recuperando de este modo una adecuada actividad de explotación agrícola o forestal.

2. Podrán tener por objeto la mejora de la estructura territorial de explotaciones ya existentes o la puesta en marcha de nuevas iniciativas productivas, así como el desarrollo de áreas que, independientemente de su capacidad productiva, cuentan con especiales valores ambientales, patrimoniales o paisajísticos y en las que los procesos de abandono están deteriorando esos valores. En este último caso, la finalidad de la iniciativa será la de hacer compatible el aprovechamiento productivo con la salvaguarda de sus valores, aunque primando siempre estos últimos.

3. Asimismo, la recuperación del uso productivo de la tierra agroforestal podrá alcanzarse aportando la tierra, como factor de producción, a iniciativas formativas o productivas de carácter social que tengan entre sus objetivos la recuperación de la tierra abandonada, permitiendo la incorporación al mercado laboral de personas y grupos en riesgo de exclusión social, la incorporación a las explotaciones existentes o de nueva creación de personas jóvenes y, en todo caso, incentivando el papel de las mujeres en régimen de igualdad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021