Articulo 67 Recuperación y protección del Mar Menor
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Rampas para el acceso diario de embarcaciones.
Vigente
Con el fin de disuadir el fondeo incontrolado, se realizarán las siguientes acciones:
a) Se construirán rampas de acceso diario a embarcaciones.
b) Se señalizarán con carteles informativos todas las rampas de accesos al Mar Menor con consejos de navegación segura y respetuosa con el medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020