Articulo 67 Recuperación ... Mar Menor

Articulo 67 Recuperación y protección del Mar Menor

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Artículo 67. Rampas para el acceso diario de embarcaciones.

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Con el fin de disuadir el fondeo incontrolado, se realizarán las siguientes acciones:

a) Se construirán rampas de acceso diario a embarcaciones.

b) Se señalizarán con carteles informativos todas las rampas de accesos al Mar Menor con consejos de navegación segura y respetuosa con el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020