Articulo 67 Puertos de Canarias

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Artículo 67.- Clasificación de las infracciones.

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1. Son infracciones administrativas en materia de puertos las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente Ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se indican en los preceptos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003