Articulo 67 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 67. Acuerdo de declaración de un menor con conducta inadaptada.
Vigente
Procederá la declaración de un menor con conducta inadaptada mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores cuando a propuesta razonada de los servicios sociales de atención primaria, de la sección competente en materia de menores, por comunicación de otra Administración Pública o por denuncia de un particular, se valore la existencia de un menor, que residiera o se encontrara en la provincia, cuyo comportamiento se defina conforme a la presente ley como conducta inadaptada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014