Articulo 67 Protección y ...o Forestal

Articulo 67 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 67.

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1. Los titulares, según el catálogo de Montes de Utilidad Pública, o protectores estarán obligados al cumplimiento exacto del plan de mejoras que para el monte establezca la Administración Forestal al autorizar los aprovechamientos. El valor de la inversión prevista en el plan de mejoras no será inferior al 20 por 100 del importe de los aprovechamientos.

2. La Administración Forestal podrá aplazar la autorización de nuevos aprovechamientos forestales hasta tanto que se hayan llevado a cabo por los titulares de los montes los planes de mejora pendientes de ejecución.

3. La realización de trabajos de mejora selvícolas, tales como clareos, desbroces, podas, y demás tratamientos sin aprovechamiento comercial, deberá ajustarse al correspondiente Plan de aprovechamientos y mejoras o al Plan de actuaciones aprobado. En el supuesto de que no existan dichos planes, o que dichas mejoras no se hallen comprendidas en los mismos será necesaria autorización expresa por parte de la Administración Forestal.