Articulo 67 Protección civil y atención de emergencias
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»Artículo 67. Responsables de las infracciones.
Vigente
1. Son responsables de las infracciones reguladas en esta Ley Foral sus autores, sean personas físicas o jurídicas.
2. Cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas físicas o jurídicas en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005