Articulo 67 Promoción, at...olescencia

Articulo 67 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Formalización de la guarda y el desamparo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tutela de los menores desamparados y la guarda se formalizarán a través del acogimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006