Articulo 67 Procedimiento...nicaciones

Articulo 67 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones

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Artículo 67. Competencia para emitir certificados.

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1. Los responsables de la emisión de los certificados serán independientes de las entidades contratantes y deberán ejercer sus funciones de forma objetiva. Asimismo garantizarán, de forma apropiada, poseer la cualificación y la experiencia profesionales pertinentes.

2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos que deben reunir los responsables de la emisión de tales certificados, estableciendo las cualificaciones académicas y profesionales necesarias para ello. En todo caso, se exigirá estar como mínimo en posesión de un título de enseñanza superior de carácter oficial que tenga una duración de tres años o haber superado determinados exámenes de aptitud profesional, que ofrezcan las correspondientes garantías, organizados o reconocidos por la Administración de la que dependa o a la que se encuentre vinculada la entidad contratante o que haya otorgado la correspondiente concesión o autorización de alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999