Articulo 67 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 67. Funcionamiento

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1. Funcionamiento del Pleno: el Pleno se reunirá de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando el presidente o presidenta lo considere oportuno o a instancias de la mitad más uno de los miembros de la Mesa.

El Pleno quedará válidamente constituido cuando asista la mayoría de los miembros, siempre que estén presentes el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, o, en su caso, las personas que los sustituyan, y será convocado por el secretario o secretaria en una única convocatoria con 48 horas de antelación, a petición del presidente o presidenta, excepto cuando la urgencia del tema requiera que se haga antes.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

Los miembros presentes que discrepen de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares que, una vez firmados, se añadirán al acuerdo adoptado.

2. Funcionamiento de las comisiones de trabajo: se reúnen a propuesta del ponente y coordinador, y adoptan las decisiones con respecto a los asuntos que se les encarguen por mayoría de sus miembros.

3. Para desarrollar mejor sus funciones, tanto el Pleno como las comisiones de trabajo pueden solicitar los informes técnicos, jurídicos o periciales que consideren oportunos, y también solicitar la presencia en las reuniones de personas públicas o privadas, que en ningún caso tendrán derecho al voto.

4. Tanto el Pleno como las comisiones de trabajo se pueden reunir y tomar decisiones, cuando lo decida el presidente, mediante instrumentos telemáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015