Articulo 67 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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»Artículo 67. Fines
Vigente
Los fines de la declaración responsable ambiental son los siguientes.
a) Posibilitar que los operadores económicos puedan iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la administración, atendiendo a la escasa incidencia ambiental de las actividades incluidas en este régimen.
b) Sustituir el control previo administrativo por un control a partir de que se inicie el ejercicio de la actividad.
c) Estructurar un mecanismo que dote de las debidas garantías a los operadores económicos ante la inexistencia de un acto administrativo autorizatorio previo, al tiempo que se mantienen en la administración las facultades de inspección y control.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014