Articulo 67 Prevención, C...ctividades

Articulo 67 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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Artículo 67. Fines

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Los fines de la declaración responsable ambiental son los siguientes.

a) Posibilitar que los operadores económicos puedan iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la administración, atendiendo a la escasa incidencia ambiental de las actividades incluidas en este régimen.

b) Sustituir el control previo administrativo por un control a partir de que se inicie el ejercicio de la actividad.

c) Estructurar un mecanismo que dote de las debidas garantías a los operadores económicos ante la inexistencia de un acto administrativo autorizatorio previo, al tiempo que se mantienen en la administración las facultades de inspección y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014