Articulo 67 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 67. Aplicación de la legislación básica estatal.

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Para las actividades sometidas a autorización ambiental integrada y en todo lo no establecido en las secciones 1.ª. y 3.ª. del presente capítulo, se estará a lo dispuesto con carácter básico en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010