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Articulo 67 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 67. Planes y programas de actuación

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El Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.

En el primer trimestre de cada año, el titular de la Consejería responsable de cada plan remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea la relación de dotaciones de créditos que se corresponde con cada uno de los planes vigentes en el ejercicio, indicando programa y subconcepto de cada dotación, así como un estado de ejecución de los créditos asignados a dichos planes en el ejercicio presupuestario anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022