Articulo 67 Presupuestos 2021 La Mancha
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Artículo 67. Otras operaciones financieras.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para:

a) Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.

b) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

c) Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga financiera de este.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021