Articulo 67 Presupuestos 2021 La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Otras operaciones financieras.
Vigente
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para:
a) Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.
b) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.
c) Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga financiera de este.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021