Articulo 67 Presupuestos 2020 Canarias
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Artículo 67.- Suministro de información.

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Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020