Articulo 67 Presupuestari...es Locales

Articulo 67 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 67. Control de Legalidad.

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1. La función interventora en su aspecto de control de legalidad tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las Entidades locales y sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

2. El ejercicio de la expresada función comprenderá:

  1. La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

  2. La intervención formal de la ordenación del pago.

  3. La intervención material del pago. Salvo que por acuerdo del Pleno sea autorizada la realización de este control por muestreo, la firma del Interventor se añadirá a las mancomunadas de disposición de fondos previstas en el artículo 57 de esta Norma.

  4. La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004