Articulo 67 Policías
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Artículo 67. Derechos pasivos.

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Los derechos pasivos del personal de las Policías de Navarra se sujetarán a las normas establecidas con carácter general para el resto de personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018