Articulo 67 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 67. - Prohibiciones.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 de la presente Ley, quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad, su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia, o incumplan con la normativa sanitaria que en cada momento se establezca.

2. Queda prohibida la comercialización, por cualquier medio, de las capturas procedentes de la pesca no profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007