Articulo 67 Pesca de C. León
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»Artículo 67. Órgano colegiado asesor
Vigente
1.- En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en materia de pesca, adscrito a la consejería competente en la misma.
2.- Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3.- Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014