Articulo 67 Pesca de C León

Articulo 67 Pesca de C. León

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Artículo 67. Órgano colegiado asesor

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1.- En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en materia de pesca, adscrito a la consejería competente en la misma.

2.- Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

3.- Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen

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