Articulo 67 Patrimonio de La Rioja

Articulo 67 Patrimonio de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Adquisición de acciones, participaciones y valores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En los demás casos no previstos en el artículo anterior, la adquisición a título oneroso, sea por compra o suscripción, con aportación dineraria o no dineraria, cualquiera que sea su importe, por la Administración General o sus Organismos Públicos, de acciones y participaciones del capital de sociedades mercantiles, se acordará por el órgano competente según lo dispuesto en el artículo 53 de esta Ley, previa solicitud de la Consejería interesada en el caso de la Administración General.

2. El ejercicio de los derechos inherentes a la condición de socio corresponderá a la Consejería u Organismo Público a que estuvieran adscritas las correspondientes acciones y participaciones del capital social.

3. La adquisición a título oneroso por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por sus Organismos Públicos de otros valores distintos de los anteriores así como de títulos representativos de derechos de crédito se autorizará por el Consejero competente en materia de Hacienda.

4. Si los valores mobiliarios cotizasen en Bolsa u otros mercados secundarios organizados, su adquisición se realizará a precio de cotización. Si no cotizasen en tales mercados, su adquisición se realizará previa valoración de las mismas, salvo que se adquieran al valor nominal de la acción.

5. La tenencia y custodia de las acciones y participaciones de las sociedades mercantiles en que participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005