Articulo 67 Patrimonio natural y biodiversidad
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»Artículo 67. Zonificación de los espacios naturales protegidos.
Vigente
Los instrumentos de planificación podrán prever una zonificación del espacio natural protegido, entendida como la delimitación de diferentes áreas para las cuales se designarán limitaciones generales y específicas derivadas de las necesidades de conservación del espacio y de los recursos naturales presentes en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019