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Articulo 67 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 67. Zonificación de los espacios naturales protegidos.

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Los instrumentos de planificación podrán prever una zonificación del espacio natural protegido, entendida como la delimitación de diferentes áreas para las cuales se designarán limitaciones generales y específicas derivadas de las necesidades de conservación del espacio y de los recursos naturales presentes en el mismo.

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  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019