Articulo 67 Patrimonio de I Balears

Articulo 67 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 67. Resolución voluntaria del contrato.

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Cuando los bienes arrendados dejen de ser necesarios para la consejería u organismo autónomo correspondiente, debe ponerse en conocimiento de la dirección general competente en materia de patrimonio, con la finalidad de que, siempre que los términos del contrato lo permitan, ésta disponga su posible utilización para otros servicios de la Administración de la comunidad autónoma, o disponga la resolución voluntaria del arrendamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001