Articulo 67 Patrimonio Histórico de Andalucía
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»Artículo 67. Especial protección.
Vigente
Serán especialmente protegidos aquellos conocimientos o actividades de carácter técnico, fabril o de ingeniería que estén en peligro de desaparición, auspiciando su estudio y difusión, como parte integrante de la cultura tecnológica andaluza. A tal fin se promoverá su investigación y la recogida de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las futuras generaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008