Articulo 67 Patrimonio Hi...-Derogada-

Articulo 67 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 67. Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones administrativas a las que se refiere esta Ley prescriben al cabo de cinco años de haberse cometido, salvo las de carácter muy grave, que prescriben al cabo de diez años.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando existan actos de la Administración que autoricen actuaciones constitutivas de infracción, el plazo de prescripción será el regulado por la legislación general para la revisión de aquellos actos administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998