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Articulo 67 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 67. Contratos de explotación de bienes o derechos patrimoniales.

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1. Los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales se adjudicarán por procedimientos que garanticen el respeto de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, procediese la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa habrán de justificarse suficientemente en el expediente.

2. Los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no pueden tener una duración superior a veinte años, incluidas las prórrogas. A petición del adjudicatario puede prorrogarse el contrato por un plazo que no exceda de la mitad del inicial, si el resultado de la explotación hiciera aconsejable esta medida.

3. La subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario requiere la autorización expresa del órgano competente para adjudicar el contrato. El sujeto que se subrogue debe reunir los mismos requisitos que se le exigieron para contratar al adjudicatario. Se exceptúan de la aplicación de estas normas los supuestos de subrogación forzosa legalmente previstos.

4. Pueden concertarse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia con sujeción a las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las enajenaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011