Articulo 67 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 67 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 67. Financiación pública del patrimonio cultural.

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En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio se consignarán créditos destinados específicamente a la protección, ordenación y promoción del Patrimonio Cultural de Castilla y León; garantizando el conocimiento, investigación, conservación, uso y difusión de este patrimonio.