Articulo 67 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 67 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 67. Patrimonio bibliográfico.

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1. Forman parte del patrimonio bibliográfico de Castilla y León:

a) Las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita, impresa o registrada en lenguaje codificado en cualquier tipo de soporte, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas públicas o en los servicios públicos responsables del depósito legal existentes en la Comunidad Autónoma.

b) Las obras y colecciones bibliográficas conservadas en Castilla y León que, sin estar incluidas en el apartado anterior, se integren en el patrimonio bibliográfico por resolución de la Consejería competente en materia de cultura, en virtud de sus características singulares o por haber sido producidas o reunidas por personas o entidades de especial relevancia en cualquier ámbito de actividad.

c) Los ejemplares de las obras a que se refieren los apartados anteriores y el siguiente, producidos en Castilla y León que sean objeto del depósito legal.

2. Forman parte del Patrimonio Cultural y se les aplicará el régimen correspondiente al patrimonio bibliográfico los ejemplares producto de ediciones o emisiones de películas cinematográficas, fotografías, grabaciones sonoras, videograbaciones y material multimedia que reúnan alguna de las características que se establecen en el apartado anterior cualquiera que sea el soporte y la técnica utilizados para su producción o reproducción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002