Articulo 67 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 67. Competencia.

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1. La competencia para enajenar los bienes muebles del Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponde al titular de la Consejería que los tuviere afectados o los viniere utilizando. No obstante lo anterior, si la cuantía del bien a enajenar fuere igual o superior a quinientos mil (500.000) euros, se precisará autorización expresa previa del Consejo de Gobierno.

2. El acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en inventario.

3. La enajenación de bienes muebles por los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá por lo establecido en sus normas de creación o en sus estatutos, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006