Articulo 67 Patrimonio de C. León
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»Artículo 67. Otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia.
Vigente
1. El procedimiento para otorgar las autorizaciones y concesiones demaniales en régimen de concurrencia se iniciará de oficio, bien por propia iniciativa, bien a solicitud de la persona interesada.
2. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de usar otros medios adicionales de difusión. Los interesados dispondrán de un plazo de treinta días para presentar las correspondientes peticiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006