Articulo 67 Organización ...Autonómico

Articulo 67 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 67. Criterios generales.

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1. De acuerdo con las previsiones de la legislación básica, el recurso de alzada podrá ser sustituido por reclamación o impugnación ante una comisión o tribunal no sometido a instrucciones jerárquicas. Esta sustitución deberá establecerse, en todo caso, mediante ley.

En las mismas condiciones, las leyes podrán determinar la sustitución del recurso de reposición por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para la persona interesada.

2. Las comisiones o tribunales a los que se refiere el apartado anterior, una vez conocido el contenido de la reclamación y el expediente administrativo, emitirán la resolución que en derecho proceda.

3. El procedimiento administrativo de actuación de estas comisiones o tribunales deberá respetar los principios, las garantías y los plazos que la legislación básica reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

4. En todo caso, la reclamación deberá presentarse dentro del mismo plazo establecido para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y a ella se acompañarán los documentos requeridos por el ordenamiento para dicha interposición.

5. El régimen jurídico y los efectos de la ausencia de respuesta a la reclamación presentada serán los que la legislación básica establece en relación con el correspondiente recurso administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021