Articulo 67 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado.
Vigente
En suelo urbanizable no delimitado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:
Criterios para delimitar los correspondientes sectores, tales como los relativos a magnitud, usos, intensidad de uso, dotaciones, equipamientos, sistemas generales que deban ejecutarse y conexiones con los mismos, así como prioridades para garantizar un desarrollo urbano racional.
Previsión para dotaciones de sistema general con una superficie mínima del 5 % de la superficie total del sector, con independencia de las dotaciones locales del sector.
Señalamiento de usos incompatibles con los previstos en las distintas clases de suelo y con la estructura general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006