Articulo 67 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 67 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 67. Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado.

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En suelo urbanizable no delimitado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:

  1. Criterios para delimitar los correspondientes sectores, tales como los relativos a magnitud, usos, intensidad de uso, dotaciones, equipamientos, sistemas generales que deban ejecutarse y conexiones con los mismos, así como prioridades para garantizar un desarrollo urbano racional.

  2. Previsión para dotaciones de sistema general con una superficie mínima del 5 % de la superficie total del sector, con independencia de las dotaciones locales del sector.

  3. Señalamiento de usos incompatibles con los previstos en las distintas clases de suelo y con la estructura general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006