Articulo 67 Ordenación te...rbanística

Articulo 67 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 67. Contenido y documentación.

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1. La Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras, que podrá desarrollarse como estrategias parciales, contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:

a) Ámbito de aplicación geográfica.

b) Inventario de legislaciones aplicables, planes y programas aprobados y en tramitación, agentes e instituciones implicadas.

c) Identificación y análisis de temas clave, problemas y riesgos, deficiencias en el marco normativo e institucional.

d) Definición de planes, proyectos y programas que permitan solventar los problemas y riesgos detectados, indicadores de seguimiento y organismos responsables de su mantenimiento.

e) Propuesta de modificación o adaptación de instrumentos legales que establezcan entidades o cuadros de mando y procedimientos que permitan la tramitación de los planes, proyectos y programas y el seguimiento de los mismos.

f) Determinación de los sistemas de financiación.

2. Las Estrategias de Gestión Integrada de Zonas Costeras contendrán la documentación necesaria para definir su contenido, que se concretará en los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa que incluya la caracterización del ámbito geográfico; identificación y análisis de temas clave e indicadores de seguimiento, que deberán ser integrados en el Sistema Territorial de Referencia.

b) Protocolos o convenios para la adecuada coordinación administrativa entre todas las autoridades públicas a escala nacional, regional y local, que regule la redacción, implantación y seguimiento de la estrategia.

c) Programa de medidas, con la adecuada coordinación interadministrativa, tanto en la gestión como en la evaluación y tramitación de los planes, proyectos o programas.

d) Programa de financiación, que contendrá la valoración económica de las medidas propuestas, fuentes de financiación y planificación temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015